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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10445
26 de agosto de 2005
DAGJ-2520-2005
Profesor
Dimas Angulo Díaz
Presidente
JUNTA ADMINISTRATIVA
LICEO DE BELEN, CARRILLO
SANTA CRUZ
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio número 192-2005 L.B. de fecha 16 de agosto de 2005 en el cual solicita la autorización por parte de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario, visto que la Junta Administrativa de ese Colegio Técnico Profesional desde hace varios años ha venido brindando, mediante contrato suscrito con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), cursos de informática e inglés en horario después de las 4:00 pm, que por lo mismo no coincide ni se sobrepone con el tiempo destinado para realizar las labores normales en el colegio, retribuyéndole el INA a dicha Junta por esa prestación de servicios.
De tal manera, que solicita la autorización de este órgano contralor para que las funcionarias Xiomara Jaén Méndez, cédula No.5-320-870 y Asira Campos Campos, cédula No.5-278-248, Carolina Cabrera Alquera, cédula No.5-324-255así como Kathia Araya Herrera, cédula No.2-545-293, quienes trabajan para el Ministerio de Educación Pública en el Liceo de Belén, salvo el caso de la última quien no trabaja actualmente, puedan impartir las dos primeras los respectivos cursos de informática y las dos segundas los de inglés.
· NUESTRO CRITERIO:
Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422.
Dispone el artículo 17 de la mencionada Ley No. 8422, en lo que interesa:
“Artículo 17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos. Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneame ...
Fecha publicación: 01/09/2005
Fecha emisión: 29/08/2005
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO ACADEMICO DE BELEN CARRILLO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10444
26 de agosto de 2005
DAGJ-2519-2005
Señora
María Luisa Arce Murillo
Presidenta
JUNTA ADMINISTRATIVA
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL
San Carlos, Alajuela
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio sin número de fecha 19 de agosto de 2005 en el cual solicita la autorización por parte de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario, visto que la Junta Administrativa de ese Colegio Técnico Profesional desde hace varios años ha venido brindando, mediante contrato suscrito con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), cursos de informática en horario de las 6:00 a 10:00 pm y que por lo mismo no coincide ni se sobrepone con el tiempo destinado para realizar las labores normales en el colegio, retribuyéndole el INA a dicha Junta por esa prestación de servicios.
De tal manera, que solicita la autorización de este órgano contralor para que los funcionarios Jorge Santiestaban Bermúdez, cédula No.1-704-732 y Ronald Alvarado Duarte, cédula No.1-864-099, quienes trabajan para el Ministerio de Educación Pública en el Colegio Técnico Profesional de San Carlos, puedan impartir los respectivos cursos de informática.
· NUESTRO CRITERIO:
Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422.
Dispone el artículo 17 de la mencionada Ley No. 8422, en lo que interesa:
“Artículo 17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos. Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de institu ...
Fecha publicación: 01/09/2005
Fecha emisión: 29/08/2005
Institución: COLEGIO TECNICO PROFESIONAL REGIONAL DE SAN CARLOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10437
25 de agosto de 2005
DAGJ-2512-2005
Msc.
Shirley Pereira Badilla
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad al amparo de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número presentado a la Contraloría General el 22 de agosto del presente año, mediante el cual plantea ante el Órgano Contralor, una solicitud de levantamiento de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004).
Cabe señalar que dicha gestión se presenta, en virtud de que –según se menciona- siendo apoderada de la organización no gubernamental Fundación Amor y Esperanza, fue designada como representante de las organizaciones privadas de personas con discapacidad, ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
De esta forma y no obstante indicar que “(...) al día de hoy la Fundación que represento no ha recibido directa o indirectamente bienes económicos o bienes públicos por parte del CNREE, sin embargo en vista de que a futuro esta situación puede variar, dado que en febrero del presente año participamos dentro de un Proyecto ante esta entidad del cual esperamos respuesta, y a sabiendas de las necesidades que afronta la Fundación, la cual podría beneficiarse eventualmente de más proyectos que ejecute este ente”, en acatamiento de lo manifestado por este Despacho en el memorial Nº 8433 (DAGJ-2010) del 13 de julio de 2005, se solicita al Órgano Contralor el levantamiento de incompatibilidad correspondiente.
· Criterio del Despacho.
Sobre el particular conviene tener presente que en el oficio Nº 8433 (DAGJ-2010) ...
Fecha publicación: 01/09/2005
Fecha emisión: 29/08/2005
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09879
16 de agosto, 2005
DAGJ-2374-2005
Señores
José Cruz Rodríguez Santana
Presidente
Junta Administrativa
Geovanny Guadamúz Gutiérrez
Director
LICEO DE VILLARREAL
Estimados señores:
Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio número JALV-019-05 de fecha 15 de julio de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 19 de julio, complementado mediante oficio No. JALV-021-05 remitido el día 12 de agosto de 2005, por medio de los cuales solicitan la autorización por parte de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario en el siguiente escenario:
Indican que la Junta Administrativa del Liceo de Villareal desea establecer un contrato con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), con el propósito de ofrecerle a la comunidad cursos de inglés e informática a través del programa “INA después de las 4:00 p.m.”
Señalan que esa contratación es muy significativa para la institución por lo que se ha invertido recursos para ajustarse a los requerimientos del pliego de condiciones, y a la vez, se ha ejecutado un proceso de reclutamiento y selección de instructores acreditados por el INA, sin embargo, dichos profesores laboran para el Ministerio de Educación Pública, e indica que no les ha sido posible conseguir personal que no trabaje en el sector público.
Agregan que dicha Junta se encargaría de pagarle un salario a los profesores por impartir tales cursos, y de realizar las correspondientes deducciones de ley.
Así, requieren se les autorice para contratar a los siguientes funcionarios para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo establecido en el numeral 17 de la Ley No. 8422:
· Marta Eugenia Duarte Castro, cédula de iden ...
Fecha publicación: 21/08/2005
Fecha emisión: 18/08/2005
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO VILLARREAL DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09875
16 de agosto, 2005
DAGJ-2371-2005
Señor
Carlos E. Herrera Quesada
Presidente
Junta Administrativa
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE VENECIA
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio sin número de fecha 27 de julio de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 28 de julio, por medio del cual solicita la autorización por parte de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario en el siguiente escenario:
Indica que la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Venecia trabaja en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), con el propósito de ofrecerle a la comunidad de Venecia y cantones vecinos, cursos de informática.
Señala que esa Junta ha venido contratando profesores que laboran para la Administración Pública, quienes se han especializado en dicha área y que han aprobado el examen que requiere el INA para evaluar su idoneidad. Agrega que los profesionales destinan las horas de la noche, de 6:00 p.m. a 10:00 p.m., de lunes a viernes, y los sábados de 12:00 p.m. a 4:00 p.m., evitando que exista superposición horaria.
Así, requieren se le autorice para contratar al siguiente funcionario para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo establecido en el numeral 17 de la Ley No. 8422:
· Hugo Zamora Marín, quien labora para el Ministerio de Justicia y Gracia.
· NUESTRO CRITERIO:
Como aspecto de primer orden, debemos aclarar que la gestión que en este caso resulta procedente es la de solicitar la autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo indicado en el artículo 17 de la Ley No. 8422, pues la solicitud de levantamiento de incompatibilidad ...
Fecha publicación: 21/08/2005
Fecha emisión: 18/08/2005
Institución: COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE VENECIA SAN CARLOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09738
12 de agosto de 2005
DAGJ-2339-2005
Señor
Ricardo Alfondo Arias Alfaro
Presidente
JUNTA ADMINISTRATIVA
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL
NANDAYURE, GUANACASTE
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio número 25-2005-07-21 de fecha 21 de julio de 2005 en el cual solicita la autorización por parte de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario, visto que la Junta Administrativa de ese Colegio Técnico Profesional desde hace tres años ha venido brindando, mediante contrato suscrito con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), cursos en horario que no coincide con el tiempo destinado para realizar las labores normales en el colegio, retribuyéndole el INA a dicha Junta por esa prestación de servicios.
Agrega que este tipo de contratos es muy beneficioso para la Institución por lo que les genera recursos económicos que permiten adquirir, renovar y mantener el equipo tecnológico del laboratorio, construir varios proyectos productivos, mantener la infraestructura y la compra de equipo, a la vez que se beneficia a la comunidad y de forma gratuita.
De tal manera, que solicita la autorización de este órgano contralor para que la funcionaria Guisella Ruiz Castillo, cédula la cual trabaja para el Ministerio de Educación Pública en la Escuela de la comunidad de Casillas de Nicoya pueda impartir los respectivos cursos de Inglés
· NUESTRO CRITERIO:
Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422.
Dispone el artículo 17 de la mencionada Ley No. 8422, en lo que interesa:
“Artículo 17.—Desempeño simultáneo ...
Fecha publicación: 15/08/2005
Fecha emisión: 12/08/2005
Institución: JUNTA DE EDUCACION COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE NANDAYURE, GUANACASTE.
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09734
12 de agosto de 2005
DAGJ-2336-2005
Señor
Róger León Azofeifa
Presidente
Junta Administrativa
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE PARRITA
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a sus oficios No. CTPP-272-2005 de fecha 21 de julio de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 22 de julio, el cual fue complementado mediante oficio No. CTPP-283-2005 remitido el 4 de agosto, en atención a la solicitud de información adicional que por vía telefónica les planteó este órgano contralor.
En dichos oficios, señala que esta Contraloría General mediante oficio No. 07636 de 28 de junio de 2005 ya les había brindado la correspondiente autorización para realizar trabajo extraordinario a los servidores públicos indicados en el mismo, sin embargo, actualmente desean ampliar la solicitud de autorización con relación al mismo contrato suscrito por dicha Junta Administrativa con el el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para una funcionaria adicional.
Siendo que se trata de los mismos presupuestos analizados anteriormente por este órgano contralor, es nuestro criterio que procede otorgar la respectiva autorización a Yorlenny Chavarría Rodríguez, cédula de identidad número 6-269-957, la cual labora para el Colegio Técnico Profesional de Quepos y a Greddy Hernández Pérez, cédula de identidad número 1-1042-882, quien labora para el Colegio Técnico Profesional La Gloria, Puriscal, según nos indica en su misiva.
La presente autorización se otorga bajo los mismos términos y condiciones indicados en el citado oficio No. 07636.
De la forma anterior, dejamos tramitada su gestión.
Atentamente,
Lic. Manuel Martínez Sequeira
Licda. Adriana Pacheco Varga ...
Fecha publicación: 15/08/2005
Fecha emisión: 12/08/2005
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE PARRITA-AGUIRRE
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 8 9 3 3
26 de julio, 2005
DAGJ-2111-2005
Sr. Danilo Venega Araya
Presidente Junta Administrativa
MSc. Ana Cecilia Briceño Díaz
Directora
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE HOJANCHA GUANACASTE
Estimados señores:
Asunto: Gestión relacionada con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número presentado a la Contraloría General el 21 de julio de 2005, mediante el cual indica que la Junta Administrativa de ese Colegio trabaja en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), a fin de ofrecerle a la comunidad de Hojancha cursos en las materias de inglés y computación.
En ese sentido se menciona, que pese a realizar una serie de gestiones a fin de implementar dicho programa de capacitación, y habiendo seleccionado como potenciales instructores a los señores Taylor Venegas Montero (portador de la cédula de identidad número 5-245-396) y Froilán Duarte Goméz (portador de la cédula de identidad número 1-923-806) en las materias de computación e inglés respectivamente, el INA ha girado una circular en la que advierte que de conformidad con el artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), no es posible contratar como instructores a personas que ya desempeñen un cargo remunerado salarialmente en un órgano o ente de la Administración Pública.
En virtud de lo anterior, advirtiendo la necesidad de continuar con la implementación del programa de capacitación de mérito, y que los cursos en mención se impartirían fuera de la jornada laboral de los señores Venegas Montero y Duarte Gómez, se solicita a este Despacho proceder a levantar la incompatibilidad prevista en e ...
Fecha publicación: 29/07/2005
Fecha emisión: 26/07/2005
Institución: JUNTA ADMINST.COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE HOJANCHA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Tesauro: Incompatibilidades
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 8 9 3 4
26 de julio, 2005
DAGJ-2112-2005
Señor
José Joaquín Venegas Chinchilla
Presidente
Junta Administrativa
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL SAN MATEO
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio número DJ-52-06-2005 de fecha 29 de junio de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 30 de junio, complementado mediante oficio No. DJ-54-07-2005 remitido el 18 de julio, en atención a nuestra solicitud de información adicional. En dichos oficios, solicita la autorización por parte de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario en el siguiente escenario:
Indica que la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional San Mateo se encuentra en la etapa preliminar para desarrollar junto con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) el “Programa INA después de las 4:00 p.m.”, con el propósito de ofrecerle a dicha comunidad cursos en el área de inglés.
Señala que esa Junta ha tenido que ejecutar un procesos de reclutamiento, selección y elección de oferentes que cumplieran con la idoneidad necesaria, para luego ser acreditados por el INA. Indica que el personal del que dispone esa Junta Administrativa para esos efectos trabaja para el propio Colegio Técnico Profesional San Mateo como para otras entidades públicas. Agrega que los docentes destinan las horas de la noche, de 6:00 p.m. a 9:00 p.m., evitando que exista superposición horaria.
Agrega que dicha Junta se encarga de pagarle un salario a los profesores por impartir tales cursos, y de realizar las correspondientes deducciones de ley y pago por concepto de cargas sociales.
Así, requiere se le autorice para contratar a los siguien ...
Fecha publicación: 29/07/2005
Fecha emisión: 26/07/2005
Institución: JUNTA ADMINIST.COLEG.TEC.PROFESIONAL DE SAN MATEO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 8 6 2 2
19 de julio, 2005
DAGJ-2055-2005
MSc Luis Fernando Varela González
Director
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL SANTA ROSA DE POCOSOL
Estimado señor:
Asunto: Gestión relacionada con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Se refiere este Despacho a sus oficios sin número presentados a la Contraloría General el 14 de junio y 19 de julio de 2005, mediante los cuales indica que desde hace tres años, la Junta Administrativa de ese Colegio trabaja en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a fin de ofrecerle a la comunidad de Santa Rosa de Pocosol y poblaciones vecinas, cursos en materia de informática.
Cabe señalar que la contratación ha venido recayendo en el señor Hérnan Henríquez Milton (portador de la cédula de identidad Nº 1-1114-573), quien es profesor de dicho Colegio y del que se afirma es la persona idónea para impartir tales cursos dada su formación técnica en la materia, sin embargo según se menciona, el INA ha advertido la imposibilidad de poder contratar nuevamente a dicha persona en virtud de lo dispuesto en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), al tratarse de una persona que ya desempeña un cargo público remunerado salarialmente.
En virtud de lo anterior, advirtiendo la necesidad de continuar con el proceso de capacitación antes mencionado, y que los cursos se impartirían fuera de la jornada laboral del señor Henríquez Milton, se solicita a este Despacho proceder a levantar la incompatibilidad prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 8422.
· Criterio del Despacho.
Con vista en su oficio, se solicita al Órgano Contralor un levantamiento ...
Fecha publicación: 23/07/2005
Fecha emisión: 20/07/2005
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE SANTA ROSA DE POCOSOL, SAN CARLOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Tesauro: Incompatibilidades